En el artículo de hoy te cuento cómo reclamar una indemnización por caída, ya que, desempeñar nuestros quehaceres diarios conlleva riesgos, y esto se ve reflejado en el ámbito legal. No todos los accidentes garantizan de forma automática el derecho a recibir una compensación para la persona afectada. Sin embargo, en el contexto de la responsabilidad extracontractual, que se recoge en el artículo 1.902 del Código Civil, se establece la obligación de reparar el daño causado cuando alguien haya actuado con culpa o negligencia, ya sea mediante acción u omisión. Por ello debes conocer si tienes derecho a reclamar una indemnización. Por ejemplo, si resbalas y caes en un supermercado, centro comercial o en la vía pública debido a la presencia de una sustancia deslizante, un socavón o un obstáculo peligroso, podrías tener derecho a recibir una indemnización.
¿Cómo sabes si tienes derecho a reclamar una indemnización?
Cuando se analiza la responsabilidad extracontractual o aquiliana, nuestra jurisprudencia se enfoca en la perspectiva subjetiva de la culpa, es decir, es necesario demostrar que el titular de un establecimiento o empresa (o en su lugar, la Administración pública) actuó de manera negligente. No basta con la simple concurrencia de daños o lesiones. Sin embargo, con el tiempo, la jurisprudencia ha evolucionado hacia un sistema intermedio. En este enfoque, aunque se sigue considerando esencial probar la culpa y valorar la conducta del agente, se ha aceptado una reducción en la carga de la prueba para la parte perjudicada. Esto implica que, debido al aumento de actividades peligrosas y los beneficios derivados de la exposición a ciertos riesgos, muchas de estas acciones u omisiones que resultan en un posible daño compensable se presume como culpables, y recae en la parte que generó el riesgo la responsabilidad de demostrar lo contrario. Esta tendencia a objetivizar se basa en la idea de que generalmente existe un seguro de responsabilidad civil que en última instancia asume la responsabilidad por los daños causados.
En determinadas circunstancias, será la empresa o el establecimiento el obligado a demostrar que ha procedido con la diligencia debida. De este modo, para que se acepte indemnización por uno de estos casos, deberá quedar acreditado suficientemente que la causa que provocó el accidente ocurre como resultado de la conducta imprudente por parte del demandado. Además, es necesario que se de el nexo de causalidad entre esa conducta y la producción del daño.
La tendencia jurisprudencial más reciente se aleja de las posturas más objetivas y ha vuelto a la necesidad de demostrar la culpa o negligencia para establecer la responsabilidad.
Cuando se producen accidentes o daños en lugares abiertos al público, la mera existencia de un suelo resbaladizo no es suficiente para responsabilizar al dueño del establecimiento. Será necesario demostrar que el daño ocurrió como resultado de una condición permanente o consentida, y que no se tomaron las medidas de precaución requeridas por la ley o razonablemente esperables para prevenirlo, como la falta de señalización o la presencia de suciedad.
Requisitos para que se aprecie la responsabilidad
Por lo tanto, los requisitos para apreciar esta responsabilidad son
- Existencia de una acción u omisión negligente o culposa, que sea imputable a la persona o entidad que ha generado el riesgo y a quien se reclama la indemnización.
- La generación de un perjuicio real, ya sea de índole material, física o moral, debe ser probado de manera adecuada. También es posible reclamar daños futuros, como los gastos se realizarán para la recuperación. Es importante destacar que tanto el daño actual como las ganancias pérdidas (beneficios que no se obtienen debido a la lesión) son susceptibles de compensación.
- Debe darse el nexo de causalidad entre la acción u omisión culposa y el daño o perjuicio que se reclama. Lo que es lo mismo: cómo y por qué se produjo el accidente.
- No debe haber caso fortuito o fuerza mayor. Si alguno de estos se diera, se rompería el nexo de causalidad que es necesario. Esto exonera al supuesto causante del daño.
- Debe existir culpabilidad de la empresa o establecimiento, que consiste en la falta de adopción de las medidas de seguridad exigidas por ley y el cuidado que debe adoptar una persona diligente para evitar posibles perjuicios a terceros.
Deben darse todos los requisitos para que se obligue al establecimiento a reparar el daño causado.
La acreditación de la fuente de peligro para reclamar una indemnización
Es esencial la acreditación de esa fuente de peligro, es decir, situación que produce un riesgo por parte de la empresa. Este debe ser supervisado, controlado y limitarlo en la medida de lo posible, ya que si no se cumple el deber de vigilancia de las instalaciones podrá constituir el elemento que determine la culpa del agente. Por todo ello se debe probar que existe una situación de riesgo y una actividad peligrosa que genera esa culpa.
La ausencia de culpa del agente
Puede darse la circunstancia de que la culpa sea exclusiva de la víctima por lo que no habrá lugar a indemnización. Ya te mencioné anteriormente que no todo accidente es indemnizable. Por ello es esencial analizar, caso por caso, ver la viabilidad de la reclamación, y, aun así, podemos encontrar supuestos en los que se dan concurrencia de culpas. En estos, el juez moderará la responsabilidad que en su caso le corresponda al que causa el riesgo.
¿Cómo se indemnizan las lesiones por la caída?
Los daños que son indemnizables se clasifican en:
- Patrimoniales, daños producidos en un vehículo cuando colisiona con otro, desperfectos de objetos, etc.
- No patrimoniales, que se dividen en daños corporales, como fracturas de huesos, pérdidas de movilidad o de órganos, etc. Y daños morales, aquellos que afectan a la parte emocional o a la autoestima, como, por ejemplo, depresión o ansiedad derivados de las lesiones producidas.
- Gastos de asistencia sanitaria.
El quantum indemnizatorio o cantidad a reclamar aumenta si se dan diferentes tipos de daños a la vez. Los tipos se clasifican en ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Los baremos para poder calcularlo se actualizan todos los años. Por ello es muy importante contar con asesoramiento de profesiones para hacer ese cálculo de la reclamación.
Plazo para pedir esta indemnización
La acción para exigir esta responsabilidad extracontractual prescribe pasado un año desde la producción del accidente o, en su caso, cuando cesaron los efectos de las lesiones sufridas. Generalmente debes atender a la fecha de tu alta hospitalaria como día en que se inicia el cómputo del plazo para poder exigir responsabilidad.
Este plazo puede interrumpirse a través de reclamación extrajudicial del acreedor, o lo que es lo mismo, mediante envío de una comunicación fehaciente al supuesto responsable en la cual se contenga expresamente la exigencia de la indemnización, acorde con el perjuicio sufrido. No olvides dejar constancia de tu voluntad de interrumpir la prescripción por plazo de un año más, (artículo 1.973 del Código Civil).
Vivir conlleva riesgos diarios y ellos pueden causar daños. Para poder reclamar una indemnización por esos daños causados debes conocer tus derechos, al igual que tus obligaciones. Para ello, nada mejor que asesorarte por abogados expertos en la materia. Si has sufrido alguna caída o accidente, y crees tener derecho a una compensación económica, acude a nosotros para ejercitar tus derechos.